Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1821

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I

Artículo 1821.- La resolución del contrato fundado en falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efectos contra tercero de buena fe, si no ha estipulado Página expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público en la forma prevenida por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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