Artículo 188.- El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para ambos, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.
Artículo 188
TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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