Artículo 1895.- En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de la propiedad, cada quien sufrirá el menoscabo que corresponda a la cosa o derecho que le pertenezca, sin perjuicio de los derechos que expresamente les concedan las leyes para rescindir el contrato, pedir reducción proporcional en sus obligaciones, etc., y salvo que la pérdida o el deterioro haya ocurrido por culpa o negligencia de alguno de los interesados.
Artículo 1895
TITULO SEGUNDO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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