Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1898

TITULO SEGUNDO · CAPITULO V

Artículo 1898.- Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquel se ejecute por otro, cuando la substitución fuere posible; o el pago de daños y perjuicios, en caso contrario.

Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. Página

En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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