Artículo 1913.- El cedente está obligado a garantir la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de hacerse la cesión, a no ser que aquel se haya cedido con el carácter de dudoso.
Artículo 1913
TITULO TERCERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.