Artículo 1928.- Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios; pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
Artículo 1928 A.- En caso de que el deudor autorice a terceros a realizar pagos o abonos por cuenta y nombre suyo, los mismos no producirán efectos de sustitución, y se contarán únicamente en caso de que hayan sido de utilidad al acreedor.
ARTÍCULO 1928 A; UN TERCER PÁRRAFO AL