Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1928

TITULO TERCERO · CAPITULO II

Artículo 1928.- Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios; pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

Artículo 1928 A.- En caso de que el deudor autorice a terceros a realizar pagos o abonos por cuenta y nombre suyo, los mismos no producirán efectos de sustitución, y se contarán únicamente en caso de que hayan sido de utilidad al acreedor.

ARTÍCULO 1928 A; UN TERCER PÁRRAFO AL

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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