Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1943

TITULO CUARTO · CAPITULO I

Artículo 1943.- El acreedor está obligado a subrogarlo en sus derechos, fuera de los casos previstos en los artículos 1929 y 1930. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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