Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1959

TITULO CUARTO · CAPITULO I

Artículo 1959.- El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede detener éste mientras que no le sea entregado. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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