Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2009

TITULO CUARTO · CAPITULO II

Artículo 2009.- Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria o aparente, el que adquirió puede pedir la indemnización correspondiente al gravamen, o la rescisión del contrato.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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