Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 201

TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO V

Artículo 201.- La escritura de capitulaciones matrimoniales deberá contener:

I.- Lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad con expresión de su valor y de los gravámenes que reporte;

II.- Lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad;

III.- Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada cónyuge al pactarse las capitulaciones, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que contraigan durante la sociedad ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;

IV.- Declaración expresa de si la sociedad ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando, en este último caso, cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;

V.- La declaración explícita de si la sociedad voluntaria ha de comprender los bienes de los consortes en todo o en parte y sus productos o sólo estos últimos. En uno y otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los productos corresponda a cada cónyuge, si no comprende los bienes mismos;

VI.- La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecute, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;

VII.- Declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;

VIII.- Declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquiriente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción;

IX.- Las bases para liquidar la sociedad. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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