Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2016

TITULO CUARTO · CAPITULO II

Artículo 2016.- En los casos del artículo 2014, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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