Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2028

TITULO CUARTO · CAPITULO II

Artículo 2028.- La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos nombrados por las partes, y por un tercero que elegirá el juez en caso de discordia.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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