Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2047

TITULO CUARTO · CAPITULO I

Artículo 2047.- La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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