Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 208

TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO V

Artículo 208.- Ninguno de los cónyuges puede considerarse como tercero respecto de la sociedad por lo que ve a obligaciones a cargo de ésta que afecten los bienes sociales. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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