Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2093

TITULO QUINTO · CAPITULO IV

Artículo 2093.- Cuando la novación se efectúa entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito sólo pueden quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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