Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 2121
TITULO SEGUNDO · CAPITULO I
Artículo 2121.- Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa.
Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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