Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2126

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I

Artículo 2126.- El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago Página del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.