Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 2145
TITULO SEGUNDO · CAPITULO III
Artículo 2145.- Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en sus leyes reglamentarias.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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