Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2154

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV

Artículo 2154.- El vendedor está obligado:

I.- A entregar al comprador la cosa vendida;

II.- A garantir las calidades de la cosa;

III.- A prestar la evicción.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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