Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2160

TITULO SEGUNDO · CAPITULO V

Artículo 2160.- Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta y los rendimientos, acciones y títulos de la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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