Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2169

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VI

Artículo 2169.- Si la concesión del plazo fué posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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