Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2186

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VII

Artículo 2186.- En la venta de que habla el artículo 2183, mientras que no pasa la propiedad de la cosa vendida al comprador, si éste recibe la cosa será considerado como arrendatario de la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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