Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2207

TITULO CUARTO · CAPITULO I

Artículo 2207.- Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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