Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2263

TITULO QUINTO · CAPITULO I

Artículo 2263.- No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para proporcionarse los alimentos que necesita, cuando su representante legítimo se encuentre ausente.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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