Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2286

TITULO SEXTO · CAPITULO II

Artículo 2286.- El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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