Artículo 2296.- El arrendatario está obligado:
I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;
(REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2018)
III.- A servirse de manera licita de la cosa, solamente para el uso convenido conforme a la naturaleza y destino de ella;
(REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2018)
IV.- A proporcionar al arrendador al momento de celebrar el contrato, copia de su identificación oficial y comprobante de domicilio, así como los del fiador u obligado solidario y representante legal en su caso; si el arrendatario es extranjero, deberá proporcionar al arrendador copia de la documentación oficial que acredite su estancia legal en el país; y
(ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2018)
V.- En su caso, a realizar el pago de los servicios públicos y de las obligaciones accesorias que el arrendatario haya contraído vinculadas a la cosa arrendada.
ARTÍCULO 2296 Y SE DEROGA LA FRACCIÓN V DEL