Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2296

TITULO SEXTO · CAPITULO III

Artículo 2296.- El arrendatario está obligado:

I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;

II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;

(REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2018)

III.- A servirse de manera licita de la cosa, solamente para el uso convenido conforme a la naturaleza y destino de ella;

(REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2018)

IV.- A proporcionar al arrendador al momento de celebrar el contrato, copia de su identificación oficial y comprobante de domicilio, así como los del fiador u obligado solidario y representante legal en su caso; si el arrendatario es extranjero, deberá proporcionar al arrendador copia de la documentación oficial que acredite su estancia legal en el país; y

(ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2018)

V.- En su caso, a realizar el pago de los servicios públicos y de las obligaciones accesorias que el arrendatario haya contraído vinculadas a la cosa arrendada.

ARTÍCULO 2296 Y SE DEROGA LA FRACCIÓN V DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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