Artículo 230.- La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal.
(REFORMADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)
TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO VIII
Artículo 230.- La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal.
(REFORMADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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