Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2307

TITULO SEXTO · CAPITULO III

Artículo 2307.- El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra parte, si tomó las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propagara.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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