Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2320-E

TITULO SEXTO · CAPITULO IV

Artículo 2320-E.- Si varios arrendatarios hicieren uso del derecho de preferencia a que se refiere el artículo anterior, será preferido el que tenga mayor antigüedad arrendando parte del inmueble y, en caso de ser igual, el que primero exhiba la cantidad exigible en los términos de la fracción II del artículo anterior, salvo convenio en contrario.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 1987)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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