Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 233

TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO VIII

Artículo 233.- Las capitulaciones que establezcan la separación de bienes, siempre contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse el matrimonio, y nota especificada de las deudas que al casarse tenga cada consorte.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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