Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2333

TITULO SEXTO · CAPITULO VI

Artículo 2333.- Si el contrato se celebra por un término fijo, la renta se pagará al vencerse el plazo, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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