Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2347

TITULO SEXTO · CAPITULO VI

Artículo 2347.- Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de labranza o de cría existente en él, el arrendatario tendrá, respecto del ganado, Página los mismos derechos y obligaciones que el usufructuario, pero no está obligado a dar fianza.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.