Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2367

TITULO SEXTO · CAPITULO IX

Artículo 2367.- En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 2327, 2328 y 2329.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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