Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2375

TITULO SEPTIMO

Artículo 2375.- El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenio, aun cuando aquella sobrevenga por caso fortuito.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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