Artículo 239.- Los cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les conceda.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO VIII
Artículo 239.- Los cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les conceda.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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