Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2390

TITULO OCTAVO · CAPITULO I

Artículo 2390.- La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita y el depositario.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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