Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2408

TITULO OCTAVO · CAPITULO I

Artículo 2408.- Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean responsables del dinero, valores u objetos de precio notoriamente elevado que introduzcan en esos establecimientos las personas que allí se alojan, Página es necesario que sean entregados en depósito a ellos o a sus empleados autorizados.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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