Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2420

TITULO NOVENO · CAPITULO I

Artículo 2420.- Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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