Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2431

TITULO NOVENO · CAPITULO I

Artículo 2431.- En el caso del artículo 2429, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado, y respecto de las cuales será considerado el último como simple depositario.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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