Artículo 2472.- Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entretanto los herederos, proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio. Página
Artículo 2472
TITULO NOVENO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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