Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2489

TITULO DECIMO · CAPITULO II

Artículo 2489.- El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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