Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2527

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

Artículo 2527.- El porteador no será responsable de las faltas de que se trata en el artículo que precede, en cuanto a las penas, sino cuando tuviere culpa; pero lo será siempre de la indemnización de los daños y perjuicios, conforme a las prescripciones relativas.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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