Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2534

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

Artículo 2534.- A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio de los gastos, ya sobre el tiempo en que haya de hacerse el pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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