Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 255

TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO IX

Artículo 255.- Los consortes pueden hacerse donaciones; pero sólo se confirman con el divorcio o con la muerte del donante, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.

(REFORMADO, P.O. 4 DE MAYO DE 2026)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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