Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2551

TITULO DECIMO PRIMERO. Página

Artículo 2551.- Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día.

(REFORMADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2025)

Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros que asistan a las asambleas.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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