Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2557

TITULO DECIMO PRIMERO. Página

Artículo 2557.- Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.

(REFORMADO, P.O. 3 DE ENERO DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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