Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2567

TITULO DECIMO PRIMERO. Página · CAPITULO I

Artículo 2567.- El contrato de sociedad debe expresar:

I.- Los nombres, apellidos, domicilios y capacidad de los otorgantes;

II.- La razón social;

III.- El objeto de la sociedad;

IV.- La duración de la sociedad;

V.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir;

VI.- Los nombres de los socios administradores.

Si falta alguno de estos requisitos, se aplicará lo que dispone el artículo 2565.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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