Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2581

TITULO DECIMO PRIMERO. Página · CAPITULO II

Artículo 2581.- Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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