Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2592

TITULO DECIMO PRIMERO. Página · CAPITULO III

Artículo 2592.- El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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