Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2603

TITULO DECIMO PRIMERO. Página · CAPITULO IV

Artículo 2603.- La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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